A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Generadora Chorreritas Sas Esp·Demandado Heredereros Determinados E Indeterminados De Areiza Uribe Manuel Jose Y Posada De Areiza Marta Nohemi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos de expropiación por vía judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de expropiación que presentó la empresa de servicios públicos domiciliarios Generadora Chorreritas S.A.S. en contra de los herederos determinados e indeterminados de un ciudadano y de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A, con el fin de que se decretara la expropiación de tres franjas de terrero constitutivas de un inmueble de mayor extensión ubicado en el área rural del municipio de San Andrés de Cuesquia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer el precitado asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 del CGP y las Leyes 56 de 1981 y 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la empresa de servicios públicos domiciliarios Generadora Chorreritas S.A.S. contra los herederos "determinados e indeterminados" del señor Manuel José Areiza Uribe y la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4346 al Juzgado 6° Civil del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.